Tratándose de una motocicleta , sus ocupantes deben llevar puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor debe usar anteojos protectores.
Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación. Sus ocupantes deben llevar puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor debe usar anteojos.
Casco
El casco de seguridad para motocicletas es el elemento que cubre la cabeza, integralmente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes. El mismo debe componerse de los siguientes elementos:
• Cáscara exterior dura, lisa, con el perfil de la cabeza y con un relleno amortiguador integral de alta densidad, que la cubra interiormente, de un espesor no inferior a 0,025 milímetros.
• Acolchado flexible, adherido al relleno, que ajuste el casco perfectamente a la cabeza, puede estar cubierto a su vez por una tela absorbente.
• Debe cubrir como mínimo la parte superior del cráneo partiendo de una circunferencia que pasa 0,02 metros por arriba de la cuenca de los ojos y de los orificios auditivos. No son aptos para la circulación los cascos de uso industrial u otros no específicos para motocicletas.
• Sistema de retención, de cintas de 0,02 metros de ancho mínimo y hebilla de registro que, pasando por debajo del mentón, sujeta correctamente el casco a la cabeza.
• Puede tener adicionalmente: visera, protector facial inferior integrado o desmontable y pantalla visora transparente.
• Exteriormente debe tener marcas retrorreflectivas ubicadas de manera tal que desde cualquier ángulo de visión expongan una superficie mínima de 0,25 metros cuadrados; interiormente debe llevar una etiqueta claramente legible que diga: “Para una adecuada protección este casco debe calzar ajustadamente y permanecer abrochado durante la circulación”.
Anteojos de seguridad
Se entiende por Anteojos de Seguridad el armazón sujeto a la cabeza que cubre el hueco de los ojos con elementos transparentes, que los proteja de la penetración de partículas o insectos. La transparencia no debe perturbar la visión ni distorsionarla, ni causar cansancio, y debe dar conformidad con la norma IRAM 3621-2 “Protectores Oculares”.
0 Comentarios